Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 18</h3> <p><strong>ARTICULO 18. </strong>Las sociedades de alumnos que se organicen en las escuelas y facultades y la federación de estas sociedades, serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.</p>