Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO I - Objeto y Facultades
  • ARTICULO 1. Se crea la Universidad Autónoma Metropolitana, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

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  • ARTICULO 2. La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:

    1. Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;

    2. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y

    3. Preservar y difundir la cultura.

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  • ARTICULO 3. La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:

    1. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;

    2. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

    3. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

    4. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y

    5. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.

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