Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
ARTICULO 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
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Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
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Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y
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Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
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ARTICULO 5. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.
La Universidad Autónoma Metropolitana gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.