Ley Orgánica de los Tribunales Militares

  • ARTICULO 6. El Supremo Tribunal Militar se compondrá de un Presidente, General de Brigada, militar de guerra y cuatro magistrados letrados. Artículo reformado DOF 24-02-1931

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  • ARTICULO 7. Resolverá siempre en Pleno y bastará la presencia de tres de sus componentes para que pueda constituirse y funcionar. Artículo reformado DOF 24-02-1931

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  • ARTICULO 8. Para que un asunto se considere resuelto, será necesaria la unificación de tres votos, por lo menos.

    Si en una sesión no fuere posible dicha unificación, se votará nuevamente en la próxima. Artículo reformado DOF 24-02-1931

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  • ARTICULO 9. El Supremo Tribunal Militar, tendrá un Secretario de Acuerdos y dos Auxiliares, cuatro Oficiales Mayores y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.

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  • ARTICULO 10. Los Magistrados y los Secretarios serán designados por el C. Presidente de la República; los últimos a propuesta de la Secretaría de Guerra y Marina.

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  • ARTICULO 11. Para ser Magistrado del Supremo Tribunal Militar, se requiere ser abogado, con título reconocido oficialmente, mayor de treinta años y con cinco años de ejercicio profesional por lo menos.

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  • ARTICULO 12. Para ser Secretario de Acuerdos o Auxiliar del mismo, se requiere ser abogado, con título reconocido oficialmente, tener más de veinticinco años de edad, y dos años, por lo menos, de ejercicio profesional.

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  • ARTICULO 13. Corresponde al Supremo Tribunal Militar conocer:

    1. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Jueces Militares.

    2. De las excusas de los Jueces Militares.

    3. De la resolución de los recursos de su competencia.

    4. De las causas de responsabilidad de los funcionarios y subalternos del orden judicial militar.

    5. De las reclamaciones que se hagan contra los castigos o correcciones impuestos por los Jueces y Jurados Militares, confirmando, revocando o enmendando dichos castigos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Penales.

    6. De todo lo relativo a la retención y a la libertad preparatoria o absoluta de los reos.

    7. De las solicitudes de indulto necesario.

    8. De la tramitación de las solicitudes de conmutación o reducción de penas.

    9. De las consultas sobre dudas de ley que le dirijan los Jueces Militares.

    10. De los demás asuntos que las leyes y los reglamentos sometan a su decisión.

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  • ARTICULO 14. Todos los días, exceptuando los feriados, el Supremo Tribunal Militar, se reunirá en Pleno, para discutir y acordar los asuntos de su competencia. Sus audiencias serán públicas, salvo los casos en que la moral y los intereses sociales exijan que sean secretas.

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  • ARTICULO 15. El Presidente del Supremo Tribunal Militar, será suplido en sus faltas temporales o accidentales que no excedan de quince días, por los demás Magistrados en el orden de su nombramiento. En las faltas que excedan de dicho término, la Secretaría de Guerra designará el que deba suplirlo.

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  • ARTICULO 16. Son atribuciones del Supremo Tribunal Militar:

    1. Proponer las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea recta y expedita, en los Tribunales del Fuero de Guerra.

    2. Conceder licencia a los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás empleados subalternos del Tribunal, hasta por quince días, con aprobación de la Secretaría de Guerra.

    3. Pedir la remoción de los Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos cuando hubiere motivos para ello.

    4. Imponer correcciones disciplinarias a quienes cometan faltas en el despacho de los negocios.

    5. Resolver las reclamaciones de los Jueces Militares contra las excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del Presidente del Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones.

    6. Iniciar ante la Secretaría de Guerra, las reformas que estime conveniente introducir en la Legislación Militar.

    7. Expedir circulares, dando instrucciones a los funcionarios de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo.

    8. Expedir o modificar el reglamento del Supremo Tribunal Militar, con la aprobación de la Secretaría de Guerra.

    9. Tomar la protesta de ley a los Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Tribunal, así como a los Jueces Militares residentes en el mismo lugar.

    10. Suministrar al Procurador General, los datos necesarios para la formación de la estadística judicial militar.

    11. Las demás que determinan las leyes y los reglamentos.

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  • ARTICULO 17. Los Magistrados del Supremo Tribunal Militar, no desempeñarán otro cargo o empleo administrativo; tendrán profesión libre, sólo en asuntos personales, y sin perjuicio del desempeño de sus funciones. Los Secretarios, tendrán profesión libre en asuntos ajenos al Fuero, sin perjuicio de sus funciones.

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  • ARTICULO 18. Son atribuciones del Presidente del Supremo Tribunal Militar:

    1. Recibir quejas e informes de palabra y por escrito, sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fuesen leves, dictará las providencias oportunas para su corrección, pero si fueren graves, dará cuenta al Tribunal para que éste resuelva.

    2. Comunicar a la Secretaría de Guerra, las faltas absolutas o temporales de los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Supremo Tribunal.

    3. Conceder licencias hasta por tres días al personal citado.

    4. Llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al Reglamento Interior.

    5. Despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra los Jueces Militares.

    6. Glosar y llevar las cuentas de los gastos de oficio.

    7. Ejercer las atribuciones económicas que le asigne el Reglamento.

    8. Las demás que determinen las leyes.

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