Ley Orgánica de los Tribunales Militares
ARTICULO 45
ARTICULO 45. Los Secretarios de los Juzgados Militares tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
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Ser substitutos del Juez, en sus faltas temporales.
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Cuidar que el personal subalterno desempeñe con exactitud sus deberes.
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Residir en el lugar en que esté radicado el Juzgado.
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Tener profesión libre en asuntos ajenos al Fuero, siempre que sea sin perjuicio del desempeño de sus labores.
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Imponer a los subalternos, correcciones disciplinarias, que el Juez graduará.
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Comunicar al Juez todas las irregularidades que observaren en la marcha del Juzgado.
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Vigilar que estén al corriente los libros de gobierno, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio.
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- Las demás que determinen las leyes.