Ley Orgánica de Nacional Financiera

  • Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley.

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  • Artículo 28. Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

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  • Artículo 29. La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de Nacional Financiera, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables

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  • Artículo 30. La participación que realice Nacional Financiera en el capital social de empresas a que se refieren la fracción II del artículo 5o. y fracción IV del artículo 6o. de esta Ley, se sujetará a las siguientes bases:

    1. Procurará que su participación en el capital social de empresas industriales o de tecnología sean actividades prioritarias y en forma temporal y minoritarias;

    2. Podrá llegar hasta el 20% del capital de la emisora;

    3. Podrá llegar hasta el 50% del capital de la emisora, durante un plazo hasta de 7 años, previo acuerdo del Consejo Directivo;

    4. Podrá ser por porcentajes y plazos mayores, de acuerdo a la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y considerando el desarrollo de actividades social y nacionalmente necesarias que requieran recursos para la realización de proyectos de larga maduración y susceptibles de fomento previa autorización de su Consejo Directivo; y

    5. En la enajenación de su participación accionaria procurará fortalecer el mercado de valores, así como el adecuado desarrollo de la empresa que hubiere promovido.

    Las inversiones a que se refiere este artículo sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo, en el que se declare que a las empresas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se les ha considerado como entidades paraestatales, por configurarse los supuestos que señalan los artículos 6o. segundo párrafo y 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

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  • Artículo 31. Las operaciones realizadas por la Sociedad en la prestación del servicio público de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

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  • Artículo 32. La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:

    1. A través del Mercado de Valores; y

    2. Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.

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  • Artículo 33. El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:

    1. Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la Sociedad su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos.

      a).- Descripción y cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar; b).- Forma de pago del precio ofrecido y, en su caso, garantías para su cumplimiento; c).- Plazo en el que se mantendrá vigente la oferta; d).- Personalidad debidamente acreditada del representante del oferente, cuando se trate de personas morales o de personas físicas que no lo hagan por su propio derecho; y e).- Los demás que la Sociedad estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta;

    2. La Sociedad podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos de 10% del precio ofrecido; y

    3. Corresponde al Consejo Directivo de la Sociedad, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y su experiencia en la actividad que realice la empresa emisora, con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma.

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  • Artículo 34. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.

    Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Sociedad, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

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  • Artículo 35. La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma: Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa; Un miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente; El Director General de la Sociedad, y Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

    El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

    Este Comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.

    Este Comité sesionará a petición del director general de la Sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

    Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general. Artículo adicionado DOF 24-06-2002

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  • Artículo 36. La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

    1. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

    2. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    3. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

    4. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios, y

    5. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicip.

    Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria. Artículo adicionado DOF 24-06-2002

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