Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros

CAPÍTULO V - Vigilancia
  • Artículo 27. La vigilancia de la Institución estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los tenedores de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Párrafo reformado DOF 23-02-2005 Los comisarios tendrán en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, y del Reglamento Orgánico de la Institución, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente

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