Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros
Artículo 28. Conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría, los planes de ahorro; así como los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo, participarán en sorteos con derecho a premio durante todo el tiempo de su vigencia y hasta que sean pagados al depositante.
Los sorteos serán públicos y se harán ante Notario Público o Corredor Público o interventor de la Secretaría de Gobernación, con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases que al efecto establezca la Institución. Párrafo reformado DOF 23-02-2005
Artículo 29. Los premios son una ganancia adicional, los cuales podrán pagarse en efectivo o en especie y, en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o de los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo.
El plazo para reclamar el pago del premio se fijará en las bases de cada sorteo, transcurrido el cual sin que el premio sea reclamado, el derecho a recibir el premio prescribirá. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo, en un periódico 14 de 23 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 01-08-2005 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas de circulación nacional, o de su colocación en lugares abiertos al público en las sucursales de la propia Institución. Artículo reformado DOF 23-02-2005
Artículo 30. Los depósitos que se entreguen a la Institución, se documentarán en los recibos autorizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma, siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como para el rescate de aquéllos.
Artículo 31. Cuando se cumplan los requisitos especificados en el contrato respectivo, para la emisión del estado de cuenta autorizado de las cantidades depositadas y retiradas, los asientos que figuren en la contabilidad de la Institución, harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
Artículo 32. La institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 La Institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de sus recursos
Artículo 33. Las operaciones realizadas por la Institución en la prestación del servicio de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 34. Previa autorización de la Secretaría, la Institución deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Artículo 35. La Institución no estará obligada a constituir el Fideicomiso a que se refiere el artículo 55 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando los recursos captados de manera directa, mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio, con el objeto de promover el ahorro popular conforme a su Reglamento Orgánico, se encuentren invertidos en valores gubernamentales; así como en aquellos que determine la Secretaría.
Artículo 36. La Institución otorgará sus financiamientos únicamente a los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en cumplimiento de su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta Ley.
No obstante lo anterior, la Institución podrá realizar las siguientes operaciones de financiamiento:
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La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; 15 de 23 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 01-08-2005 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas
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Los financiamientos otorgados por la Institución por un monto total igual al porcentaje que determine el Consejo Directivo con autorización de la Secretaría;
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Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
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Las operaciones realizadas con el gobierno federal, las entidades paraestatales, las entidades federativas y los municipios;
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Los financiamientos a proyectos de infraestructura, capacitación, tecnología, o cualquier otro servicio requerido por las Entidades de Ahorro y Crédito Popular o los Organismos de Integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular; Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar a los intermediarios financieros antes referidos, siempre y cuando se trate de proyectos relacionados a su objeto en forma mayoritaria. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
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Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7 de esta Ley, y
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Los financiamientos a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular destinados a proveerlas de liquidez.
Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las Entidades de Ahorro y Crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección, que tengan constituido conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y con las limitaciones que se establecen en esa misma Ley. El Consejo Directivo determinará en cada caso, las características de las garantías que las Entidades tendrán que otorgar.
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Artículo 37. La Institución enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
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En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la Institución durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio;
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En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la Institución en el conjunto de dicho ejercicio, y
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En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Asimismo, la Institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la Institución.
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