Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

  • Artículo 29. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley, y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

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  • Artículo 30. Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones aplicables.

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  • Artículo 31. La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca.

    Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 24-06-2002

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  • Artículo 32. La participación en el capital social de empresas a que se refieren la fracción IV del artículo 6o. y la fracción II del artículo 7o. de esta Ley, se sujetará, de manera análoga, a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

    Las inversiones a que se refiere este artículo, sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo en el que se declare que las empresas en los términos de las disposiciones aplicables se les ha considerado como entidades de la Administración Pública Federal.

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  • Artículo 33. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.

    Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

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  • Artículo 34. La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma: Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa; Un miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente; El Director General de la Sociedad, y Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

    El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

    Este Comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.

    Este Comité sesionará a petición del director general de la Sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

    Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general. Artículo adicionado DOF 24-06-2002

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  • Artículo 35. La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

    1. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

    2. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    3. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

    4. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios, y

    5. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicip.

    Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria. Artículo adicionado DOF 24-06-2002

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