Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículo 35
Artículo 35. La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:
-
La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;
-
Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
-
Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
-
Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios, y
-
Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicip.
Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria. Artículo adicionado DOF 24-06-2002