Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior

<h3 class="heading-4">Artículo 35</h3> <p><strong>Artículo 35</strong>. La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.</p> <p> Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes: </p><ol class="roman"> <li> <p> La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; </p></li> <li> <p>Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; </p></li> <li> <p>Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; </p></li> <li> <p>Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios, y </p></li> <li> <p> Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicip.</p></li></ol> <p> Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria. <em>Artículo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=2002&month=06&day=24">24-06-2002</a> </em> </p>