Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

<h3 class="heading-4">ARTICULO 57</h3> <p><strong>ARTICULO 57. </strong> La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma: Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa; Un miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente; El Director General de la Sociedad, y Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.</p> <p> El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.</p> <p> Este Comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.</p> <p> Este Comité sesionará a petición del director general de la Sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto. Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general. <em>Artículo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=2002&month=06&day=24">24-06-2002</a> </em> </p>