Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

TITULO PRIMERO - De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio
  • ARTICULO 1. La presente Ley rige al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

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  • ARTICULO 2. La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.

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  • ARTICULO 3. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.

    La operación y funcionamiento de la Institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro del sector encomendado al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

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  • ARTICULO 4. El domicilio del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, pero podrá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecer o clausurar en el país sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero.

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  • ARTICULO 5. La duración de la sociedad será indefinida.

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  1. TITULO SEGUNDO >>