Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

CAPITULO III - Préstamos con Garantía Hipotecaria
  • ARTICULO 24. Los militares que se encuentren percibiendo haber o haber de retiro con cargo al Erario Federal, podrán obtener del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, préstamos con garantía hipotecaria en primer lugar sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin. Dichos créditos deberán destinarse para:

    1. Adquirir casas para habitación familiar del militar;

    2. Adquirir terrenos en los que deberá construirse la casa para habitación familiar del militar;

    3. Construir casas para la habitación del militar;

    4. Efectuar mejoras o reparaciones en las casas para habitación familiar del militar; y

    5. Redimir los gravámenes que soporten dichos inmuebles provenientes de las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores.

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  • ARTICULO 25. Los préstamos hipotecarios se sujetarán en lo conducente a las reglas que al efecto expida el Consejo Directivo.

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  • ARTICULO 26. Las casas adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar, con fondos suministrados por el Banco quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos federales y los del Distrito Federal, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueran enajenados o destinados a otro fin.

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