Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

  • ARTICULO 27. La Sociedad podrá otorgar préstamos a corto plazo, de acuerdo con los recursos disponibles para este fin:

    1. A los militares con haber o haber de retiro; y

    2. A los pensionistas.

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  • ARTICULO 28. El importe de los préstamos a corto plazo que se otorguen a generales, jefes y oficiales o en su equivalente en la Armada, no podrá exceder de cuatro meses de su haber o haber de retiro y en caso de los pensionistas de su percepción.

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  • ARTICULO 29. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que se generen, las siguientes situaciones:

    1. Las altas y bajas del personal de las Fuerzas Armadas;

    2. Las licencias que se concedan sin goce de haberes;

    3. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite; y

    4. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley les concede, incluso cuando el militar cause baja o cambie de beneficiarios.

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  • ARTICULO 30. El personal de tropa o sus equivalentes en la Armada sólo podrá obtener préstamos a corto plazo con importe hasta de dos meses de haber, si tiene de seis meses a dos años de servicio y hasta cuatro meses de haber si tiene 2 años o más de servicio. Tratándose de personal militar retirado o pensionado, hasta cuatro meses de su haber de retiro o pensión.

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  • ARTICULO 31. Los préstamos a corto plazo se otorgarán conforme a las reglas que al efecto expida el Consejo Directivo.

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  • ARTICULO 32. No se otorgará otro préstamo mientras el anterior permanezca insoluto. Solamente podrá renovarse un préstamo a corto plazo cuando haya transcurrido la cuarta parte del plazo por el que fue concedido y cubiertos los abonos de dicho período.

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  • ARTICULO 33. Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo que no fueran cubiertos por los militares después de seis meses de su vencimiento, se aplicarán a sus fondos de ahorro o de trabajo y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se aplicarán a los haberes de retiro o percepciones que disfrute.

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