Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 135</h3> <p><strong>ARTICULO 135</strong>. </p><ol class="numeric"> <li> <p> Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.</p></li></ol>