Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

CAPITULO SEPTIMO - De la Organización Técnica y Administrativa
  • ARTICULO 47.

    1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

    2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

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