Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Sección Tercera - De las atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política
  • ARTICULO 84.

    1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:

      1. Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;

      2. Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;

      3. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;

      4. Representar a la Junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y

      5. Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.

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