Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

  • ARTICULO 85.

    1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

    2. Las comisiones serán:

      1. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 86.

    1. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 87.

    1. Cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 88.

    1. Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 89.

    1. La Comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha Comisión se podrá dividir en las secciones o ramas que se estime conveniente.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 90.

    1. Las comisiones ordinarias serán las de:

      1. Administración;

      2. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

      3. Asuntos Indígenas;

      4. Biblioteca y Asuntos Editoriales;

      5. Comercio y Fomento Industrial;

      6. Comunicaciones y Transportes;

      7. Defensa Nacional;

      8. Derechos Humanos;

      9. Desarrollo Social;

      10. Distrito Federal;

      11. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

      12. Energía;

      13. Equidad y Género;

      14. Estudios Legislativos;

      15. Federalismo y Desarrollo Municipal;

      16. Gobernación;

      17. Hacienda y Crédito Público;

      18. Jurisdiccional;

      19. Justicia;

      20. Marina;

      21. Medalla Belisario Domínguez;

      22. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

      23. Puntos Constitucionales;

      24. Reforma Agraria;

      25. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

      26. Relaciones Exteriores;

      27. Salud y Seguridad Social;

      28. Seguridad Pública; Fracción adicionada DOF 30-12-2005

      29. Trabajo y Previsión Social, y Fracción reformada DOF 30-12-2005 (se recorre)

      30. Turismo. Fracción reformada DOF 30-12-2005 (se recorre)

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 91.

    1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 92.

    1. Durante su encargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial. Artículo reformado DOF 05-03-2009

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 93.

    1. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 94.

    1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 95.

    1. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 96.

    1. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 97.

    1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.

    2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.

    3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 98.

    1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

    2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

    3. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 99.

    1. La Comisión de Administración presentará a la Cámara, por conducto de la Mesa Directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.

    2. Durante los recesos del Congreso, los presupuestos serán presentados a la Comisión Permanente para el mismo efecto.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 100.

    1. De acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República y su Reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión solemne en el mes de octubre de cada año, para imponerla al ciudadano que haya sido seleccionado.

    2. A la sesión solemne se invitará al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados y a los demás funcionarios y personalidades que la Mesa Directiva determine.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 101.

    1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 8 Senadores y un máximo de 12, con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 102.

    1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se encargará de preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, de dictaminar las propuestas .

    que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los organismos constituidos en virtud de esta Ley, y aquellas que se refieran al protocolo.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 103.

    1. El Reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia puedan ser resueltos por ellas mismas.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO CUARTO
  2. CAPITULO SEXTO >>