Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Sección Primera - De su integración, duración y elección
  • ARTICULO 62.

    1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula.

    2. La Mesa Directiva durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán ser reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la Mesa Directiva rendirán la protesta correspondiente en los términos que disponga el Reglamento.

    3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las Legislaturas de los Estados, a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

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  • ARTICULO 63.

    1. El Presidente de la Mesa Directiva será suplido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos.

    2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.

    3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo 62 de esta Ley; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.

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  • ARTICULO 64.

    1. En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el año legislativo, en dichos periodos actuará la Mesa Directiva electa para el año correspondiente.

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  • ARTICULO 65.

    1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por transgredir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, del Reglamento o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes, después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta tres Senadores en pro y tres en contra.

    2. La remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y se procederá a la designación del nuevo integrante de la Mesa Directiva, mediante el mecanismo previsto en esta Ley.

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