Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

CAPITULO SEXTO - De la Organización Técnica y Administrativa
  • ARTICULO 106.

    1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias:

      1. Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios .

      2. Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara, y

      3. Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta.

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  • ARTICULO 107.

    1. Los titulares de las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios, así como de la Tesorería de la Cámara, serán propuestos por la Mesa Directiva al Pleno, y serán electos por mayoría de los senadores presentes. Durarán en sus cargos por toda la legislatura, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos a propuesta de la Mesa Directiva, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de los senadores presentes en el Pleno.

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  • ARTICULO 108.

    1. Independientemente de las atribuciones que esta Ley y el Reglamento concedan al Secretario General de Servicios Parlamentarios, al Secretario General de Servicios Administrativos y al Tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara.

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