Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Sección Segunda - De la Secretaría General de Servicios Administrativos
  • ARTICULO 110.

    1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

      1. Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia;

      2. Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y

      3. Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.

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