Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
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ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 17. Las ausencias del Contralor Interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.