Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 209</h3> <p><strong>ARTICULO 209. </strong>Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea son de carácter permanente o transitorio y comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, Campos Militares, Bases Aéreas y Aeródromos, destinados al alojamiento y operación de las Unidades y el establecimiento de Dependencias, Cuarteles, Oficinas, Almacenes, Parques, Talleres, Prisiones y Juzgados Militares, Hospitales, Escuelas, Criaderos de Ganado, Polígonos de Tiro, así como los destinados al adiestramiento, experimentación, pruebas y Unidades Habitacionales y demás necesarios para sus fines.</p>