Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPITULO VIII - DE LOS UNIFORMES Y LAS DIVISAS
  • ARTICULO 125. Los uniformes y las divisas en el Ejército y Fuerza Aérea, estarán especificados en el Reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia.

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