Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • ARTICULO 126. Los grados en la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, tienen por objeto el ejercicio de la autoridad: de mando militar, de actividad técnica o de actividad administrativa, en los diferentes niveles orgánicos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones.

    Las Planillas Orgánicas señalarán para cada función, el grado que corresponda.

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  • ARTICULO 127. Los mexicanos que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, atendiendo a sus capacidades, preparación, responsabilidad y antigüedad, se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la Ley respectiva.

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  • ARTICULO 128. Los grados de la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea se clasifican en:

    1. Generales;

    2. Jefes;

    3. Oficiales; y

    4. Tropa.

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  • ARTICULO 129. Los grados en el orden decreciente son como sigue:

    1. Generales en el Ejército y Fuerza Aérea:

      1. General de División;

      2. General de Brigada o General de Ala; y

      3. General Brigadier o General de Grupo.

    2. Jefes en el Ejército y Fuerza Aérea:

      1. Coronel;

      2. Teniente Coronel; y

      3. Mayor.

    3. Oficiales en el Ejército y Fuerza Aérea:

      1. Capitán Primero;

      2. Capitán Segundo;

      3. Teniente; y

      4. Subteniente.

    4. Tropa en el Ejército y Fuerza Aérea.

      1. Clases.

        1. Sargento Primero;

      2. Soldado.

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  • ARTICULO 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta Ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente: EJERCITO Y FUERZA AEREA ARMADA .

    1. Generales: General de División Almirante General de Brigada o General de Ala Vicealmirante General Brigadier o General de Grupo Contraalmirante .

    2. Jefes: Coronel Capitán de Navío Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor Capitán de Corbeta .

    3. Oficiales.

      Capitán Primero Teniente de Navío Capitán Segundo Teniente de Fragata Teniente Teniente de Corbeta Subteniente Guardiamarina 1/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 1/er. Condestable 1/er. Maestre

    4. Tropa:

      1. Clases.

        Sargento Primero 2/o Contramaestre 2/o. Condestable 2/o. Maestre Sargento Segundo 3/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 3/er. Condestable 3/er. Maestre Cabo Cabo (en sus especialidades)

      2. Soldado Marinero .

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  • ARTICULO 131. Los grados y las insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de su uso exclusivo, consecuentemente no podrán ser usados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Los grados serán conforme se establece en el Artículo 129 de este Ordenamiento, las insignias serán especificadas en el Reglamento Respectivo.

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