Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • ARTICULO 190. Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos profesionales en el servicio activo.

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  • ARTICULO 191. Los escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército son lo siguientes:

    1. De Plana Mayor, que incluye Generales de División, de Brigada y Brigadieres.

    2. De Infantería.

      De Soldado a General de División;

    3. De Caballería.

      De Soldado a General de División;

    4. De Artillería.

      De Soldado a General de División;

    5. Del Arma Blindada.

      De Soldado a General de División;

    6. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:

      1. Ingenieros Constructores.

        De Capitán Primero a General de División; y

      2. Zapadores.

        De Soldado a General de División.

    7. Del Cuerpo Especial de Policía Militar.

      De Soldado a Sargento Primero; y Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987

    8. Del Cuerpo Especial de Música Militar.

    De Soldado a Mayor.

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  • ARTICULO 192. Los escalafones y grados que comprenden al personal de Arma y de los Cuerpos Especiales de la Fuerza Aérea son los siguientes:

    1. De Plana Mayor, que incluye:

      1. Generales de División, de Ala y de Grupo Pilotos Aviadores; y

      2. Generales de División, de Brigada y Brigadieres de Tropas Terrestres.

    2. De Pilotos Aviadores.

      De Subteniente a General de División;

    3. De Fusileros de Fuerza Aérea.

      De Soldado a General de División; y

    4. Del Cuerpo Especial de Aerotropas.

    De Soldado a Sargento Primero.

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  • ARTICULO 193. Los escalafones y los grados que comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea son los siguientes:

    1. De Plana Mayor, que comprende: Generales de Brigada y Brigadieres de los Servicios con anotación del Servicio a que pertenezcan.

    2. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:

      1. Arquitectos.

        De Capitán Primero a General Brigadier; y

      2. Especialistas del Servicio de Ingenieros de Soldado a Teniente Coronel.

    3. Del Servicio Cartográfico, que se divide en dos grupos:

      1. Ingenieros del Servicio Cartográfico.

        De Teniente a General de Brigada; y

      2. Fotogrametristas.

        De Soldado a Mayor.

    4. De Transmisiones, que se divide en cuatro grupos:

      1. De Ingenieros en Comunicaciones y Electrónica.

        De Capitán Primero a General de Brigada;

      2. De Ingenieros en Transmisiones.

        De Teniente a General de Brigada;

      3. De Transmisiones.

        De Soldado a General de Brigada; y

      4. Especialistas del Servicio de Transmisiones.

        De Soldado a Teniente Coronel.

    5. De Materiales de Guerra, que se divide en dos grupos:

      1. Ingenieros Industriales.

        De Capitán Primero a General de Brigada; y

      2. De Materiales de Guerra.

        De Soldado a Teniente Coronel.

    6. De Transportes, que se divide en cuatro grupos:

      1. Mecánicos Automotrices.

        De Soldado a Mayor;

      2. Conductores.

        De Cabo a Capitán Segundo;

      3. Motociclistas.

        De Cabo a Subteniente; y

      4. Especialistas del Servicio de Transportes.

        De Soldado a Capitán Primero.

    7. De Administración, que se divide en cuatro grupos:

      1. Personal de Administración.

        De Soldado a General de Brigada;

      2. Contadores Públicos.

        De Teniente a General Brigadier;

      3. Oficinistas.

        De Cabo a Teniente Coronel; y

      4. Especialistas del Servicio de Administración.

        De Soldado a Teniente Coronel.

    8. De Intendencia.

      De Soldado a General de Brigada.

    9. De Sanidad, que se divide en cinco grupos:

      1. Médicos Cirujanos.

        De Capitán Primero a General de Brigada.

      2. Cirujanos Dentistas.

        De Capitán Primero a General Brigadier;

      3. Personal de Sanidad.

        De Soldado a Teniente Coronel;

      4. Enfermeras.

        De Soldados a Teniente Coronel; y

      5. Especialistas del Servicio de Sanidad.

        De Soldado a Teniente Coronel.

    10. De Justicia, que se divide en dos grupos:

      1. Licenciados en Derecho.

        De Mayor a General de Brigada; y

      2. Especialistas del Servicio de Justicia.

        De Soldado a Teniente Coronel.

    11. De Veterinaria y Remonta, que se divide en dos grupos:

      1. Médicos Veterinarios.

        De Mayor a Coronel; y

      2. Personal de Veterinaria y Remonta.

        De Soldado a Teniente Coronel.

    12. Del Servicio Meteorológico Militar, que se divide en tres grupos:

      1. Meteorólogos.

        De Teniente a General Brigadier;

      2. Aerologistas.

        De Subteniente a Coronel; y

      3. Especialistas del Servicio Meteorológico.

        De Soldado a Teniente Coronel.

    13. Del Servicio de Control de Vuelo.

      De Subteniente a Coronel.

    14. Del Servicio del Material Aéreo, que se divide en seis grupos;

      1. Mantenimiento de Material Aéreo, que se subdivide en:

        1. Ingenieros en Aeronáutica.

          De Capitán Primero a General de Brigada; y

      2. Abastecimiento de Material Aéreo.

        De Sargento Segundo a Coronel;

      3. Material Aéreo Electrónico, que se subdivide en:

        1. Ingenieros en Electrónica de Aviación.

          De Capitán Primero a General de Brigada; y

      4. De Armamento Aéreo.

        De Soldado a Coronel;

      5. Mantenimiento de Paracaídas.

        De Cabo a Capitán Primero; y

      6. Especialistas del Servicio de Material Aéreo. Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987

    De Soldado a Teniente Coronel.

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  • ARTICULO 194. Para los efectos de la presente Ley, es especialista el militar perteneciente a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia, la técnica y el arte, y que no tenga escalafón propio. Los Especialistas militares pueden ser profesionistas, técnicos, maestros, artistas, artesanos, obreros calificados y trabajadores manuales.

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  • ARTICULO 195. A los especialistas militares se les podrán conferir las jerarquías siguientes: Los Trabajadores Manuales, Obreros Calificados y Artesanos, de Soldado hasta Sargento Primero; los Técnicos, Maestros y Artistas, de Sargento Primero hasta Capitán Primero; y los Profesionistas, de Teniente hasta Teniente Coronel. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.

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  • ARTICULO 196. Los escalafones particulares se formularán en cada grado por antigüedad en orden descendente. Cuando los militares tengan la misma antigüedad en un grado, se considerará como más antiguo al que hubiera servido por más tiempo en el empleo anterior, en igualdad de circunstancias, al que tuviera en el Ejército y Fuerza Aérea mayor tiempo de servicios y, si aún éste fuera igual, al de mayor edad.

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  • ARTICULO 197. El personal del activo únicamente podrá ocupar un lugar en un solo esfalafón del Ejército y Fuerza Aérea. Por tal motivo a los militares de las clases de arma y de servicio que sean reclasificados pasarán con todos sus derechos y no se les podrán conferir grados en la clase de auxiliares.

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  • ARTICULO 198. Los militares auxiliares no tendrán escalafones; para su control, cada una de las Direcciones de los Servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.

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  • ARTICULO 199. El personal a que se refieren los artículos 191, 192, 193 y 195, sólo podrá ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada especialidad, en los siguientes casos:

    1. Cuando previa la preparación técnica o profesional acreditada legalmente, se obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige la Ley de Ascensos y Recompensas; y

    2. Para efectos de retiro, cuando proceda de acuerdo con la Ley de la Materia.

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