Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • ARTICULO 11. El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

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  • ARTICULO 12. Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente.

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  • ARTICULO 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • ARTICULO 14. Son facultades del Mando Supremo:

    1. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;

    2. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Procurador General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Supremo Tribunal Militar;

    3. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;

    4. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores;

    5. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales;

    6. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;

    7. Nombrar a los demás Funcionarios que determine;

    8. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y

    9. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.

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  • ARTICULO 15. El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

    Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo.

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