Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • ARTICULO 16. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General.

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  • ARTICULO 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire.

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  • ARTICULO 18. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley.

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  • ARTICULO 19. El Subsecretario y el Oficial Mayor, son auxiliares inmediatos del Alto Mando para el desempeño de las funciones señaladas en esta Ley.

    Para el efecto, el Secretario de la Defensa Nacional, asignará a cada Funcionario, las áreas en las cuales se haga necesario su desempeño.

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  • ARTICULO 20. Para el cumplimiento de las funciones del Alto Mando, la Secretaría de la Defensa Nacional se constituye en Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea.

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  1. Sección Segunda >>