Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • ARTICULO 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

    1. Estado Mayor de la Defensa Nacional;

    2. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;

    3. Organos del Fuero de Guerra; y

    4. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL .

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  • ARTICULO 22. El Estado Mayor de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento.

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  • ARTICULO 23. El Estado Mayor de la Defensa Nacional estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario.

    INSPECCION Y CONTRALORIA GENERAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA .

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  • ARTICULO 24. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnico, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades.

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  • ARTICULO 25. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, se integrará con personal del Ejército y Fuerza Aérea.

    ORGANOS DEL FUERO DE GUERRA .

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  • ARTICULO 26. El Fuero de Guerra es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar de acuerdo como lo establece el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • ARTICULO 27. Los Organos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar.

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  • ARTICULO 28. Los Organos del Fuero de Guerra son:

    1. Supremo Tribunal Militar;

    2. Procuraduría General de Justicia Militar; y

    3. Cuerpo de Defensores de Oficio.

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  • ARTICULO 29. La organización y funcionamiento del Supremo Tribunal Militar, Procuraduría General de Justicia Militar y Cuerpo de Defensores de Oficio, quedan establecidos en el Código de Justicia Militar.

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  • ARTICULO 30. Los cargos que desempeña el personal que integra las Dependencias del Supremo Tribunal Militar, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en Dependencias de los Gobiernos: Federal, Estatales y Municipales.

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  • ARTICULO 31. Los Consejos de Honor y los Superiores Jerárquicos y de cargo conocen de las faltas en contra de la disciplina militar en los términos que establezcan las Leyes y Reglamentos.

    DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL .

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  • ARTICULO 32. Las Direcciones Generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces.

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  1. << Sección Primera