Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
ARTICULO 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:
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El Comandante de la Fuerza Aérea;
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En los Comandantes de Regiones Militares;
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En los Comandantes de Zonas Militares;
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En los Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;
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En los Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas; y
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En los Comandantes de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.
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ARTICULO 35. El Secretario de la Defensa Nacional ejercerá el Mando de las Fuerzas a través del Comandante de la Fuerza Aérea, de los Comandantes de las Regiones Militares, de las Zonas Militares y de los Comandantes de Unidades, sin perjuicio de ejercerlo directamente, cuando así sea requerido por motivos del Servicio.
ARTICULO 36. Las Regiones Militares se integran con una o más Zonas Militares, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al Mando de un Comandante, con el grado de General de División o de Brigada, procedente de Arma.
ARTICULO 37. Las Zonas Militares se establecen, atendiendo en principio a la División Política del País y hasta donde es posible en áreas geográficas definidas que faciliten la conducción de operaciones militares, la delimitación de responsabilidades y a la vez una eficaz administración.
ARTICULO 38. Las Zonas Militares se integran con organismos del Ejército y Fuerza Aérea que se encuentran dentro de su jurisdicción. Se dividen en Sectores y Subsectores Militares en los que radican Unidades del Ejército, pudiendo encontrarse Comandancias de Guarnición y Bases Aéreas, que en todo caso estarán subordinadas al Comandante de la Zona Militar correspondiente.
Es facultad de los Comandantes de las Zonas asignar el mando de los Sectores y Subsectores Militares entre los Comandantes de Unidades del Ejército de su jurisdicción, que estimen pertinentes.
ARTICULO 39. Si en un Sector se haya ubicada una Base o Instalación de otra Fuerza Armada, los Comandantes de éstas, ejercerán su autoridad solamente dentro de la jurisdicción que los ordenamientos legales les asignen.
ARTICULO 40. Cuando sea necesario reunir en forma permanente conjuntos orgánicos de diversas Armas y Servicios, el mando de estos conjuntos estará a cargo de un Comandante, con el grado de General, procedente de alguna de las Armas del Ejército.
ARTICULO 41. En caso de que dos o más Unidades Administrativas tipo Batallón o Superior, deban conjuntar sus esfuerzos o combinar sus acciones para cumplir una misión, éstas deberán sujetarse a un solo mando, el que estará a cargo de un General del Ejército procedente de Arma.
ARTICULO 42. Cuando se requiera reunir Unidades de Armas y Servicios, con la finalidad de auxiliar a la Población Civil, realizar actividades cívicas y obras sociales o en casos de emergencias y desastres, las tropas asignadas a cada misión, estarán al mando de un militar de la clase de Arma.
ARTICULO 43. El Comandante de la Fuerza Aérea y los Comandantes de Regiones Militares; Zonas Militares y Grandes Unidades, dispondrán de un Cuartel General, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico; los Estados Mayores que formen parte de estos Cuarteles Generales estarán subordinados técnicamente a los Estados Mayores de la Defensa Nacional y Aéreo, según corresponda.