Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • ARTICULO 45. Los organismos constituidos por tropas del Ejército y Fuerza Aérea, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir misiones operativas en el combate y que funcionan esencialmente bajo normas tácticas en el cumplimiento de sus misiones, reciben el nombre de Unidades.

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  • ARTICULO 46. Las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea, pueden ser de Arma, Vuelo o de Servicio.

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  • ARTICULO 47. Los Mandos Operativos de cualquier nivel jerárquico serán ejercidos por militares de Arma o Pilotos Aviadores, según corresponda.

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  • ARTICULO 48. A los militares de Servicio corresponde el Mando de las Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea y quedarán subordinados al Comandante de la Unidad o Dependencia a la cual hayan sido asignados orgánicamente o en refuerzo.

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  • ARTICULO 49. En las Unidades de combate constituidas por elementos de las Armas y Servicios, el Mando y la sucesión del mismo, corresponderá a los militares de Arma, igual norma se aplicará en las organizaciones aéreas, respecto a los Pilotos Aviadores.

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  • ARTICULO 50. En los casos en que no hubiere militares con la graduación requerida para ejercer el Mando de las Unidades de Arma, Servicio o de la Fuerza Aérea, el Alto Mando designará a quien deba ejercerlo.

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  • ARTICULO 51. En los casos de la sucesión del Mando por faltas temporales del Titular, el militar de Arma de más alta graduación lo ejercerá; en caso de encontrarse dos o más militares de Arma de la misma graduación, lo ejercerá el de mayor antigüedad.

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  • ARTICULO 52. El funcionamiento, la estructura y las planillas orgánicas de cada Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea, serán establecidos por los Reglamentos y Manuales respectivos.

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