Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
ARTICULO 1. Se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 2. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.
Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones:
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En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.
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Efectuar investigaciones científicas que interesen a la Arqueología e Historia de México, a la Antropología y Etnografía de la población del país.
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En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y municipios.
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Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales.
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Proponer al Secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.
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Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.
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Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.
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Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país.
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Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos.
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Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país.
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Proponer al ejecutivo federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente.
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Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos.
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Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley.
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Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares.
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Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República.
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Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural.
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Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Educación Pública, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.
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Impartir enseñanza en las áreas de Antropología e Historia, conservación, restauración y museografía, en los niveles de técnico-profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes.
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Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras.
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Realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.
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Las demás que las leyes de la República le confieran. Artículo reformado DOF 13-01-1986
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ARTICULO 3. El Instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:
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Los Inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales.
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Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en lo futuro.
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Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto.
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Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
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Las aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.
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Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares.
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Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones.
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Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal incluidos los servicios al público. Artículo reformado DOF 13-01-1986
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ARTICULO 4. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares, o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos. Artículo reformado DOF 13-01-1986
ARTICULO 5. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto se organiza:
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De acuerdo con sus funciones, en las áreas de:
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Investigación en Antropología, Arqueología e Historia.
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Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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Museos y Exposiciones.
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Docencia y Formación de recursos humanos en los campos de competencia del Instituto.
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De acuerdo con su estructura territorial, en Centros o Delegaciones Regionales; y
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De acuerdo con su estructura administrativa, en las unidades que el reglamento de esta Ley establezca para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo reformado DOF 13-01-1986
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ARTICULO 6. El Instituto estará a cargo de un Director General, nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública.
Para ser Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto. Párrafo reformado DOF 23-01-1998 Artículo reformado DOF 13-01-1986
ARTICULO 7. Son facultades y obligaciones del Director General:
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Representar legalmente al Instituto.
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Otorgar, revocar y sustituir poderes.
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Acordar con el Secretario de Educación Pública en los asuntos de su competencia.
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Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.
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Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.
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Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.
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Proponer los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales necesarios para el funcionamiento del Instituto.
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Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio.
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Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.
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Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el ejercicio correspondiente.
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Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.
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Las demás que le confieran las leyes, el Secretario de Educación Pública y las que para el ejercicio de su cargo deba desempeñar. Artículo reformado DOF 13-01-1986
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ARTICULO 8. El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Area. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley. Artículo reformado DOF 13-01-1986
ARTICULO 9. Las condiciones de trabajo vigentes de personal del Instituto se conservan en sus términos y seguirán regulándose por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional. Artículo reformado DOF 13-01-1986
ARTICULO 10. (Se deroga). Artículo derogado DOF 13-01-1986
ARTICULO 11. (Se deroga). Artículo derogado DOF 13-01-1986
ARTICULO 12. (Se deroga). Artículo derogado DOF 13-01-1986
ARTICULO 13. (Se deroga). Artículo derogado DOF 13-01-1986
ARTICULO 14. (Se deroga). Artículo derogado DOF 13-01-1986
ARTICULO 15. (Se deroga). Artículo derogado DOF 13-01-1986
ARTICULO 16. (Se deroga). Artículo derogado DOF 13-01-1986
ARTICULO 17. (Se deroga). Artículo derogado DOF 13-01-1986
ARTICULO 18. (Se deroga). Artículo derogado DOF 13-01-1986
ARTICULO 19. (Se deroga). Artículo derogado DOF 13-01-1986
ARTICULO 20. (Se deroga). Artículo derogado DOF 13-01-1986