Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
ARTICULO 6. El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:
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Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio;
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Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación.
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Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
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Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto, y
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Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal.
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