Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 249.- Los recursos del Fondo se destinarán a:

I. Sufragar gastos que origine su administración;

II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y

IV. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 250.- Los recursos disponibles serán exclusivamente los provenientes del rendimiento que genere el Fondo.

Artículo 251.- La administración del Fondo se regirá por todas las disposiciones aplicables en esta Ley.

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