Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 41 Quáter. Cada Pleno de Circuito tendrá a un magistrado presidente, quien será designado de manera rotativa conforme al decanato en el circuito, por período de un año. Para ser magistrado presidente del Pleno de Circuito se requiere poseer, al menos, antigüedad de un año en el circuito correspondiente.

(Adicionado mediante decreto publicado el 2 de abril de 2013)

Artículo 41 Quáter 1. Son atribuciones de los magistrados presidentes de los Plenos de Circuito:

I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del Pleno de Circuito;

II. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias en los términos establecidos en esta Ley y en los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal;

III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del Pleno de Circuito hasta ponerlos en estado de resolución;

IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones; y

V. Las demás que establezcan las leyes y los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

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