Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 26.- Cuando un magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite.

Cuando las ausencias temporales del mismo servidor público fueren superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo autorizar a un secretario del tribunal para que desempeñe las funciones de magistrado durante su ausencia, y entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario actuará en términos del párrafo anterior.

Artículo 27.- Las ausencias del secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de los secretarios, si hubiere dos o más o por un secretario interino y, en su defecto, por el actuario que designe el magistrado respectivo. Lo mismo se observará en el caso en que conforme al artículo anterior el secretario ejerza las funciones de magistrado de circuito, a no ser que el Consejo de la Judicatura Federal lo autorice a nombrar secretario interino.

Las ausencias de los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario del mismo tribunal, y si no hubiere más que uno, por un actuario interino o por el secretario que designe el magistrado respectivo.

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