Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 40.- Cada tribunal nombrará a su presidente, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Artículo 41.- Son atribuciones de los presidentes de los tribunales colegiados de circuito:

    I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal;

    II. Turnar los asuntos entre los magistrados que integren el tribunal;

    III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo dé cuenta al tribunal para que éste decida lo que estime procedente;

    IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

    V. Firmar las resoluciones del tribunal, con el magistrado ponente y el secretario de acuerdos; y

    VI. Las demás que establezcan las leyes.

    (Adicionado mediante decreto publicado el 2 de abril de 2013)

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