Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 40.- Cada tribunal nombrará a su presidente, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
Artículo 41.- Son atribuciones de los presidentes de los tribunales colegiados de circuito:
I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal;
II. Turnar los asuntos entre los magistrados que integren el tribunal;
III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo dé cuenta al tribunal para que éste decida lo que estime procedente;
IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
V. Firmar las resoluciones del tribunal, con el magistrado ponente y el secretario de acuerdos; y
VI. Las demás que establezcan las leyes.
(Adicionado mediante decreto publicado el 2 de abril de 2013)