LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA
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LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1949
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-05-2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY ORGANICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA
ARTICULO 1o.- Con el nombre de Seminario de Cultura Mexicana se crea una institución al servicio
de la cultura del país, dotada de personalidad jurídica, en la que se hallarán representadas las diversas
ramas y tendencias de las ciencias, las letras y las artes.
ARTICULO 2o.- Las finalidades del Seminario son:
I.- Estimular en México la producción científica, filosófica y artística;
II.- Difundir la cultura en todas sus manifestaciones nacionales y universales;
III.- Mantener activo intercambio cultural con los Estados y Territorios de la República, y con
instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;
IV.- Organizar trabajos de investigación y de análisis en forma de seminario, ya sea con la
colaboración unánime de sus miembros o por núcleos afines de los mismos;
V.- Servir de órgano de consulta a la Secretaría de Educación Pública;
VI.- Colaborar con la Secretaría de Educación Pública, con otras dependencias oficiales, con
instituciones descentralizadas y privadas, en actividades culturales.
ARTICULO 3o.- El Seminario de Cultura Mexicana estará conformado por veinticinco personas
integrantes titulares, cuyo conjunto formará el Consejo, autoridad suprema de la institución. Su
integración se realizará conforme al principio de paridad de género.
Artículo reformado DOF 11-05-2022
ARTICULO 4o.- El puesto de miembro titular del Seminario será otorgado a mexicanos por nacimiento
que se hayan distinguido en labores de creación e investigación científicas o artísticas y que hayan
demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural.
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ARTICULO 5o.- Las vacantes de miembros titulares serán cubiertas por elección que reúna como
mínimo el sufragio de las dos terceras partes de los miembros titulares en ejercicio.
ARTICULO 6o.- El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:
I.- Por renuncia del cargo;
II.- Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de
las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.
ARTICULO 7o.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, debe mediar la decisión del
Consejo del Seminario por el voto de las dos terceras partes de sus miembros titulares en ejercicio.
ARTICULO 8o.- El Consejo del Seminario tendrá su sede en la capital de la República.
ARTICULO 9o.- Es facultad del Seminario nombrar miembros honorarios y correspondientes que
dentro y fuera del país colaboren a la difusión de la cultura mexicana y a la realización de los programas
de la institución.
ARTICULO 10.- En el mes de enero de cada año, el Consejo del Seminario aprobará un programa
mínimo de actividades anuales que comprenda misiones foráneas, conferencias, cursos breves,
conciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones, señalándose la cooperación que corresponda
a cada miembro titular.
ARTICULO 11.- El Gobierno Federal concederá al Seminario de Cultura Mexicana, por conducto de la
Secretaría de Educación Pública, un subsidio anual cuya cuantía en ningún caso será inferior al que
disfruta actualmente. Por el mismo conducto y a su cargo, le proporcionará local, mobiliario y empleados
administrativos.
ARTICULO 12.- El Seminario de Cultura Mexicana gozará de franquicia postal y telegráfica, así como
del descuento que a las dependencias federales corresponde en las vías generales de comunicación.
ARTICULO 13.- Los bienes, aportaciones y liberalidades que el Seminario adquiera o perciba de
instituciones y personas particulares estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o
derechos.
ARTICULO 14.- Los miembros titulares del Seminario percibirán una dieta mensual de igual importe
para cada uno de ellos, cuya cuantía en ningún caso podrá reducirse.
ARTICULO 15.- Los actos culturales que el Seminario realice serán de acceso libre y en ningún caso
se permitirá que las autoridades o instituciones que los patrocinen pretendan cobrar a quienes asistan a
ellos.
ARTICULO 16.- Es facultad del Consejo del Seminario darse su Reglamento Interior, en el que se
fijarán las formas de realizar sus fines, las obligaciones de sus miembros, los términos de licencias y
demás aspectos de organización interna.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario
Oficial".
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ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública tendrá por designados, con plena
sujeción a esta Ley, a los miembros del Seminario de Cultura Mexicana que actualmente lo integran.
Francisco Hernández Hernández, D. P.- Edmundo Games Orozco, S. P.- Rafael Suárez Ocaña,
D. S.- Alfonso Corona del Rosal, S. S.- Rúbricas".
En cumplimiento por lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D.F., a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Educación
Pública, Manuel Gual Vidal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Agustín
García López.- Rúbrica.- El Subsecretario de Crédito y Presupuesto, Encargado del Despacho, Rafael
Mancera O.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Defensoría Pública, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Cultura Física y
Deporte, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente, de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, de
la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley que Crea la Agencia de Noticias
del Estado Mexicano, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de la Industria
Eléctrica, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo
del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo
referente al Sector Social de la Economía, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de
la Ley de Concursos Mercantiles, de la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Asistencia
Social, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal para
la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de
Variedades Vegetales, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley Federal de Sanidad
Animal, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones
de la Sociedad Civil, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de
la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud,
de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de paridad de género.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2022
Artículo Sexto. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana,
para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. De acuerdo con el artículo transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman los
artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Paridad entre Géneros, se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva, a
partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Tercero. Todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto se
cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio
fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en
caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, está también deberá ser cubierta
con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen.
Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.-
Rúbrica.