Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
ARTÍCULO 54. Serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal:
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Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurisdiccional, tales como aceptar consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo Tribunal o de cualquier otro órgano del Estado;
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Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Tribunal;
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Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deben realizar;
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Impedir en los procedimientos jurisdiccionales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
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Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
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Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
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No poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y Administración o, en su caso, del Contralor del Tribunal, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función jurisdiccional;
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No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función jurisdiccional en el desempeño de sus funciones;
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Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
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Abandonar la residencia del órgano del Tribunal al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
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Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que éstas no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, y
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Las demás que determinen las leyes.
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