Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
ARTÍCULO 55
ARTÍCULO 55. El personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación.
Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones para la atención de los asuntos que se requiera.
Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal.