LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAÍS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Última Reforma DOF 21-06-2018
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LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAÍS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1939
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 21-06-2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAIS
ARTICULO PRIMERO.- No serán admitidos ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas
territoriales mexicanos, los submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra.
ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 21-06-2018
ARTICULO TERCERO.- No será admitido sobre territorio mexicano, ni podrá permanecer en el mismo
o sobre las aguas territoriales, ningún aeroplano o nave aérea militares de país beligerante.
ARTICULO CUARTO.- No se permitirá que los aeroplanos que se encuentren a bordo de los barcos
beligerantes, se separen de los mismos mientras dichos barcos permanezcan en puertos, fondeaderos o
aguas territoriales mexicanos.
Miguel Moreno, D. P.- Guillermo Flores Muñoz, S. P.- José Zavala Ruiz, D. S.- Mauro Angulo, S.
S.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los cinco días del mes de octubre
de mil novecientos treinta y nueve.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho
de Relaciones Exteriores, Eduardo Hay.- Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de
Gobernación.- Presente.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de
Justicia Militar, del Código Militar de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y
de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2018
Artículo Cuarto.- Se deroga el Artículo Segundo de la Ley para Conservar la Neutralidad del País,
para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Sofía Del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores
Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
Rúbrica.