Ley Para Conservar la Neutralidad del País

<h3 class="heading-4">ARTICULO CUARTO</h3> <p><strong>ARTICULO CUARTO. </strong>No se permitirá que los aeroplanos que se encuentren a bordo de los barcos beligerantes, se separen de los mismos mientras dichos barcos permanezcan en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos.</p>