Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
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Artículo 33
Artículo 33. En la imposición de multas, se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.