Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

CAPÍTULO PRIMERO - DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA
  • Artículo 18. El Subsistema tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre los siguientes temas:

    1. El consumo de energía en los principales usos finales de la misma, en los sectores y subsectores que la requieren y en las distintas regiones geográficas del país;

    2. Los factores que impulsan los usos finales referidos en la fracción inmediata anterior;

    3. Los indicadores de eficiencia energética que describen la relación en los usos finales de energía y los factores que los impulsan, y

    4. Los indicadores de eficiencia energética de otros países, con fines comparativos.

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  • Artículo 19. Para la operación e implementación y del Subsistema, la Comisión deberá observar las normas, bases y principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía haya emitido para la producción, integración y difusión de la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.

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  • Artículo 20. Para la integración y actualización del Subsistema, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deberán proporcionar a la Comisión, la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior:

    1. La producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético;

    2. Eficiencia energética en el consumo;

    3. Medidas implementadas de conservación de energía, y

    4. Resultados de las medidas de conservación de energía derivadas del inciso anterior.

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  • Artículo 21. .- El Reglamento establecerá los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar la información referida en el artículo anterior, así como aquella otra información que deba proporcionarse a la Comisión para integrar y actualizar el Subsistema.

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  • Artículo 22. .- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con registros que contengan la información a que hace referencia el presente Capítulo, deberán interconectar dichos registros con el Subsistema, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de la Función Pública.

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