Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA PLANEACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
  • Artículo 3. El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo, incorporará objetivos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo, para el aprovechamiento sustentable de la energía.

    Con base en dichos objetivos y estrategias deberá elaborarse el Programa.

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  • Artículo 4. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dar cumplimiento al Programa.

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  • Artículo 5. En el diseño y aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, se promoverá la participación social y la concertación, con el fin de vincular a las instituciones del sector público, a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, a las instituciones académicas y a la población en general coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.

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