Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Artículo 13. El Consejo es una instancia de carácter consultivo de la Comisión que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidos en el Programa. Se integrará por:
-
El Titular de la Secretaría o la persona que éste designe, quien lo presidirá, y
-
Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna.
El Titular de la Comisión fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo.
El Consejo, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, de instituciones académicas y de la población en general, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.
-
Artículo 14. El Reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior.
Artículo 15. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
-
Revisar el Programa y el Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir observaciones al respecto;
-
Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa, así como de la observancia del Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir recomendaciones al respecto;
-
Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos;
-
Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de eficiencia energética;
-
Promover la participación del sector privado en la aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con el fin de vincular a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas, las instituciones del sector público y la población en general, y
-
Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para su organización y funcionamiento.
-
Artículo 16. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de manera extraordinaria, las veces que resulte necesario.
Las convocatorias a las sesiones del Consejo se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.
Artículo 17. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.