Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 5. La Secretaría elaborará los programas sectoriales correspondientes en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.
Artículo 6. La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en la presente Ley.
Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.
Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los Organismos Empresariales, los Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, así como con entidades financieras.
Artículo 9. Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre otros:
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La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;
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Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;
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Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas, y
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Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley.
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Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los siguientes criterios:
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Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, en un marco de federalismo económico;
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Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, así como de los Sectores;
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Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales;
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Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;
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Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES;
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Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES;
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Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las MIPYMES considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción;
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Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES, y
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Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.
Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el Consejo Estatal todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o del Distrito Federal, en donde no existan, la Secretaría podrá firmar los convenios de manera directa con los Municipios y los Sectores.
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Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
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Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;
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Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
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Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;
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Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
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Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
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Consolidación de oferta exportable;
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Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES, y
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Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES.
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Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades:
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La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
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Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES;
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Promover con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y con los Municipios, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley;
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Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y con los Municipios, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;
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Evaluar anualmente el desempeño de la Competitividad nacional en relación al entorno internacional;
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Proponer la actualización de los Programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo;
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Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
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Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;
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Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y
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Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno Fed.
Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.
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Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
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Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región;
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La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los Municipios o grupos de Municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;
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Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;
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El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y de los Sectores, y
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La generación de políticas y Programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia.
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Artículo 14. La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:
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La formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;
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El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
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La formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
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La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;
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La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;
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La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;
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La integración y fortalecimiento de las Cadenas Productivas;
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Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;
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La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;
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El desarrollo de proveedores y distribuidores;
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La atracción de inversiones;
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El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las MIPYMES, y
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La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable.
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