Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 13</h3> <p><strong>ARTICULO 13. </strong>Las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, mantendrán la soberanía, seguridad y orden público internos, guardando la debida coordinación con las autoridades estatales para tales efectos. Las disposiciones de esta Ley no impiden el ejercicio de las facultades otorgadas a las autoridades competentes y fuerzas de seguridad para que cumplan su responsabilidad de garantizar la seguridad interior y la procuración de justicia.</p>