Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal

  • ARTICULO 120. El seguimiento técnico del tratamiento se llevará a cabo por la unidad administrativa de prevención y tratamiento del menor, una vez que éste concluya, con objeto de reforzar y consolidar la adaptación social del menor.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 121. El seguimiento técnico del tratamiento tendrá una duración de seis meses contados a partir de que concluya la aplicación de éste.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO IV