Ley para el Uso y Protección de la Denominación y el Emblema de la Cruz Roja

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<h3 class="heading-4">Artículo 20</h3> <p><strong>Artículo 20. </strong> Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a toda persona que use sin autorización el emblema de la cruz roja, las señales distintivas, la denominación &quot;Cruz Roja&quot; o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente Ley sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable.</p>